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Al público en general se le informa que el Tribunal realizó las acciones necesarias para contar con un registro de peritos, con la intención de crear certeza y seguridad jurídica a las partes y poner a su disposición una variedad de opciones en una o varias artes, ciencias o técnicas, para que los interesados se encuentren en posibilidad de escoger de ese listado a un perito especializado en la materia, oficio, profesión o rama que así convenga a sus intereses; además de generar oportunidad y celeridad al proceso en la designación de un perito tercero en discordia.

Por lo anterior, el Consejo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato aprobó el Acuerdo de Integración del Registro de Peritos, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Décima Sexta, celebrada el 24 de abril del año que transcurre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2; 11, fracción II; y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Publicado en la tercera parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 134, de 5 de julio de 2019, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, encontrándose disponible para su consulta en la siguiente liga: http://transparencia.tcagto.gob.mx/informacion-publica/fraccion-i-2/.

En consecuencia, aquellas personas que cuenten con conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte, y que se encuentren interesadas en registrarse como peritos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, deberán llenar la solicitud y reunir los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Acuerdo de Integración del Registro de Peritos y que pueden ser verificados a continuación.

Antecedentes

CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, entre otras, tiene las siguientes atribuciones: la impartición de justicia administrativa, a cargo del Pleno y las Salas; la de administración, que se ejercerá por el Consejo Administrativo; la procuración de justicia administrativa, la cual será realizada por la Unidad de Defensoría de Oficio; y la de difusión y especialización jurisdiccional, que será desarrollada por el Instituto de la Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su Capítulo Cuarto, Título Séptimo, regula la prueba pericial; al señalar que los peritos designados por las partes, serán pagados por éstas, y cuando sea necesario nombrar de oficio peritos, se elegirán preferentemente de entre los adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de sus municipios. Ante este supuesto, el Tribunal a través del Consejo Administrativo, para efecto de crear certeza y seguridad jurídica a las partes, en el sentido de que éstas puedan disponer de una variedad de opciones en una o varias artes, ciencias o técnicas, con la posibilidad de escoger de entre un listado a un perito especializado en la materia, oficio, profesión o rama que así convenga a sus intereses, además de generar oportunidad y celeridad al proceso en la designación de un perito tercero en discordia, se crea el registro de peritos, a fin de facilitar este elemento humano como parte del acceso a la justicia al gobernado, tal como se decreta en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichos especialistas registrados deberán ser personas autorizadas con título, si así lo requiere la materia, gozar de buena reputación, amplio conocimiento del arte, ciencia o técnica sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante los documentos pertinentes para tal circunstancia especial de esa naturaleza.

  1. Título y cédula en el arte, ciencia o técnica sobre las cuales deba dictaminarse, en caso de que esté legalmente reglamentadas;
  2. Conocimiento en el arte, ciencia o técnica sobre las cuales deba dictaminarse, y contar con una constancia o certificación que así lo acredite, en caso de que no esté legalmente reglamentada;
  3. Contar con un mínimo de tres años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la citada disciplina;
  4. Observar buena conducta y tener buena reputación;
  5. No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia; y
  6. No haber sido sancionado por el Tribunal; los órganos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, por la comisión de alguna falta grave, en el caso de que se hubieren desempeñado como servidor público.
  1. Acta de Nacimiento;
  2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes;
  3. Clave Única de Registro de Población;
  4. Curriculum Vitae, con información y fotografía a color actualizada, firmado bajo protesta de decir verdad;
  5. Copia certificada del título, cédula profesional y de los documentos con los que acredite otros estudios realizados, así como la experiencia en la materia de que se trate;
  6. Copia certificada de alguna constancia que se tenga y de la cual se advierta la experiencia en la materia, para los casos en que el arte, ciencia o técnica no estén reglamentados;
  7. Carta de antecedentes no penales;
  8. Carta de antecedentes disciplinarios; y
  9. Carta compromiso del perito, en donde se señale que acudirá a las  convocatorias realizadas por las Salas o el Pleno, para efecto de valorar la aceptación del cargo de perito.
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