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Juicio en Línea

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Preguntas frecuentes

Es el proceso administrativo, substanciado y resuelto, en todas sus etapas,  a través del Sistema Informático del Tribunal, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El Juicio en Línea se encuentra regulado a partir del artículo 307-A y hasta el 307-R del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además existen disposiciones legales que lo regulan de manera supletoria entre las que se encuentran:

  • Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 91, tercera parte del 7 de junio de 2013);
  • Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato (reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 77, tercera parte del 13 de mayo de 2016);
  • Reglamento Interior Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. (Reforma publicada el 10 de noviembre de 2015, disposición que a partir de este punto, para una referencia inmediata se denominará el Reglamento); y
  • Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato (los cuales fueron expedidos por el Pleno y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 10 de noviembre del 2015).

Es el Software implementado por el Tribunal, que incluye entre los servicios ofrecidos, la notificación electrónica, la consulta en línea, la digitalización de las promociones, la gestión interna del expediente, el chat  (Asesor@Tca), actualmente el Juicio en Línea y en adelante cualquier otro servicio electrónico que pretenda el Tribunal, mediante la utilización de las tecnologías de la información vigentes.

Los servicios informáticos que ofrece el Tribunal a los particulares y autoridades, son los siguientes:

  • La notificación electrónica;
  • La consulta electrónica del expediente;
  • La digitalización del expediente;
  • La gestión interna del expediente;
  • La Asesoría en Línea; y
  • El Juicio en Línea.

No, el acceso y uso del Juicio en Línea en el Sistema Informático del Tribunal es gratuito.

Tanto el particular como las autoridades que pretendan iniciar el juicio en línea deben dar trámite a través del sitio Web del Tribunal www.tjagto.gob.mx, primeramente en la opción de registro (si es primera vez) y posteriormente en la opción Juicio en Línea, en donde se deben aceptaran los términos y condiciones, además de llenar los campos con la información que se solicita para darse de alta como usuarios externos del Sistema Informático del Tribunal, activar su cuenta y con ello promover el Juicio en Línea.

Posteriormente para tener acceso a la modalidad de juicio en línea, deberán convalidar la información proporcionada y presentar los documentos señalados, según el tipo de persona,  en las el área de notificaciones electrónicas del Tribunal o en cualquiera de las defensoría ubicadas en el estado de Guanajuato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la alta o a la presentación de la demanda.

  1. Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales: Credencial para votar vigente, cédula profesional, licencia de conductor o pasaporte;
  2. Original y copia simple de comprobante de domicilio; y
  3. Una cuenta de correo electrónico personal válida.

*Los mismos documentos deberán de presentarse en caso de que acuda un tercero en representación del particular.

  1. Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, del instrumento público que acredite su personalidad, además de copia simple; y
  2. El representante legal de la persona moral, deberá presentar la documentación referida en los apartados a), b) y c) de la pregunta anterior.
  1. Original o copia certificada del nombramiento o de la constancia de mayoría emitida por la autoridad electoral, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo;
  2. Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales: Credencial para votar vigente, cédula profesional, licencia de conducir o pasaporte;
  3. Una cuenta de correo electrónico personal válida; y
  4. Un comprobante de domicilio reciente.
  1. Documento oficial donde conste la autorización específica de la autoridad que represente para obtener la dirección de correo electrónico otorgada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como la contraseña para acceder a los servicios del Sistema Informático del Tribunal.
  2. Original o copia certificada del nombramiento o de la constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia para su cotejo.
  3. Original y copia simple de alguna de las siguientes identificaciones oficiales del autorizado: Credencial para votar vigente, cédula profesional o pasaporte y comprobante de domicilio del autorizado;
  4. Una cuenta de correo electrónico personal válida del autorizado; y
  5. Un comprobante de domicilio reciente.

Podrá conservarla únicamente para  seguir recibiendo las notificaciones electrónicas, sin embargo la cuenta señalada, no será idónea para facultar la actuación en juicio, así como para presentar la demanda, la contestación o sus respectivas ampliaciones, en cuyo caso se requiere dar de alta la cuenta de la persona física, ya sea apoderado o representante por la cual se el tribunal recibirá las actuaciones.

Como institución , la persona física que lleva un asunto, es quien debe dar de alta su cuenta por medio de la cual actuará en juicio en línea, las cuentas creadas previamente al inicio de operaciones de juicio en línea no son vinculantes de la institución a  la que pertenecen, por no hacer las veces de un representante o apoderado a nombre de persona moral. Sin perjuicio de seguir recibiendo las notificaciones a la cuenta institucional.

Serán eliminados los datos ingresados cuando no se haya concluido el trámite, sin perjuicio de que pueda volver a iniciarse.

Sí, si puede mandar la demanda y sus anexos. Sin embargo, el Tribunal por medio del personal adscrito al módulo de registro, validará la información capturada en el Sistema Informático del Tribunal y enviará al correo electrónico personal del interesado dentro del plazo de 24 horas una dirección electrónica, en el cual se deberá realizar la activación de la cuenta dando clic en el enlace del correo recibido.

Además la continuidad del proceso en la modalidad de juicio en línea quedará sujeta a la convalidación de la información.

Una vez presentada la demanda, se tendrán cinco días después del primer acuerdo de la sala a la que se turnó para convalidar la información, en caso de exceder el plazo el sistema bajará la demanda y el procedimiento se llevará por la vía tradicional.

Si ya está registrado y ha convalidado la información,  podrá enviar la contestación de la demanda y sus anexos  a través de la plataforma  de lo contrario deberán cumplir con los requisitos para  continuar el juicio en esta modalidad, por otro lado, si no se está en condiciones o en interés de segur el procedimiento en línea, podrá presentar la contestación de la demanda y las promociones subsecuentes en forma escrita en el apercibimiento de que sus notificaciones se harán por estrados sin perjuicio para el actor y con la posibilidad de darse de alta en cualquier etapa del procedimiento.

Para iniciar el proceso en la modalidad de juicio en línea, en el Sistema Informático del Tribunal adjuntará el escrito de la demanda debidamente firmada de manera autógrafa y los demás documentos que deban acompañarse a la misma en formato PDF, en la forma que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en los Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea.

Una vez que haya ingresado al Sistema Informático del Tribunal, y constando la firma autógrafa en el documento por él o los que demanden (en caso de que fueran dos o más), subirá el documento de demanda en formato PDF, adjunta como una promoción.

Los anexos se subirán de la misma manera que la demanda, solo que se deberá señalar que tipo de anexo es, por ejemplo, describiendo que se trata de una infracción de tránsito, un recibo de pago, etcétera, los anexos también deberán de adjuntarse en formato PDF.

Documentales, las cuales deberán exhibirlas de forma legible a través del Sistema Informático del Tribunal y se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original, tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, ya que la omisión de esta se presume en perjuicio solo del promovente, en el entendido de que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

En las pruebas diversas a las documentales, estas deberán ser ofrecidas en la demanda y ser presentadas a la sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema Informático del Tribunal la promoción correspondiente a su presentación material, haciendo constar su recepción por la vía electrónica.

Los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala que corresponda, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.

(Primer,  tercer y cuarto párrafo del artículo 307 K del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato).

El desahogo  de la prueba testimonial y de la confesional mediante la absolución de posiciones, se llevará a cabo en el despacho de la Sala, conforme a las reglas que para su desahogo prevé este Código, pero se respaldará en electrónico y se incorporará al expediente del juicio en línea. 

Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del Código y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

  (Segundo párrafo del artículo 307 K del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato).

Una vez que se haya agregado la demanda, los anexos correspondientes y completado los campos requeridos, el interesado dará clic al botón “guardar y enviar” para concluir la remisión de la demanda al Sistema Informático del Tribunal.

Realizando lo anterior, el sistema emitirá un acuse de recepción de la demanda y sus anexos y a la par enviará un correo electrónico con la misma información.

Debe ingresar al Sitio Web del Tribunal www.tjagto.gob.mx, insertando los datos propios de su cuenta. Estando dentro del Sistema Informático de Juicio en Línea podrá tener acceso al acuse de recepción de la demanda y sus anexos, a lo cual el usuario puede guardar o imprimir el mencionado acuse.

Sí, la operación se puede repetir cuantas veces desee el interesado, siempre y cuando no abandone el portal de Juicio en Línea del Tribunal o ingresando a la liga de acceso proporcionada en el correo emitido tras la primer demanda enviada.  

Tratándose de promociones subsecuentes, el interesado sólo las podrá promover en línea una vez que la demanda haya sido recibida por la Secretaría General y acordada por la Sala a la que por turno corresponda conocer de la misma.

Nota: Solo se podrá enviar una demanda con sus anexos y después de que envié dicha demanda con sus anexos, sin salir del portal del Juicio en Línea, se podrá mandar otra con sus anexos y así sucesivamente.

No, la necesidad de cumplir con éste requisito formal contemplado en el artículo 266, fracción I del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no aplicaría tratándose del Juicio en Línea.

Si se pueden autorizar licenciados en derecho, para el efecto de que a su nombre y representación reciban notificaciones, realicen promociones de trámite, ofrezcan y desahoguen pruebas, promuevan incidentes, formulen alegatos e interpongan recursos.

Si, se pueden designar autorizados para imponerse de autos siempre y cuando sean personas con capacidad legal, quien no gozará de las facultades que se mencionan en la pregunta anterior.

Si una vez comenzado el Juicio en Línea, incluso después de haberse generado diversas actuaciones en el mismo, si el usuario externo promueve en la vía tradicional, la Sala tendrá por recibida la promoción, la digitalizará para el efecto que obre en el expediente de Juicio en Línea, la acordara conforme a derecho y, podrá apercibir al usuario externo que en caso de seguir promoviendo en la vía tradicional, traerá como consecuencia que el procedimiento se lleve en el vía tradicional.

A través del acuse de recibo que generó la activación de la cuenta o accediendo al Sistema Informático del Tribunal, a través del portal, ingresando sus datos asignados por el Tribunal y su clave de acceso, para comprobar su perfil de usuario.

Si el correo electrónico que contiene la dirección electrónica para activar la cuenta se llega a borrar por alguna causa. El interesado podrá solicitar ayuda al personal adscrito al centro de atención de usuarios, ya sea de manera personal, telefónica o electrónica.

Al teléfono de atención 472 690 9800 Ext. 1310, así mismo el correo electrónico de atención y ayuda es serviciosinformaticostja@guanajuato.gob.mx.

El interesado en forma directa y personal, o mediante un tercero, deberá acudir a los módulos de registro del Tribunal a convalidar su identidad dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes, en horario de atención al público, todos los días del año, a excepción de los sábados y domingos y días que estén declarados como inhábiles en el Calendario Oficial del Tribunal o que así lo haya determinado el Pleno, presentando la documentación señalada en las preguntas 7, 8, 9 y 10 del presente cuestionario o en el artículo 11 de los Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea.

La Sala a la que se haya turnado el expediente requerirá al interesado, para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo que recaiga, acuda a convalidar su identidad a los módulos de registro, apercibiendo que en caso de no hacerlo, el proceso se substanciará en la forma tradicional.

Si no se señaló correo electrónico en la demanda, pero sí un domicilio físico, la Sala deberá notificar por única ocasión el requerimiento en el domicilio del usuario.

Si no se señaló correo electrónico, ni domicilio físico, el Magistrado conforme a la facultad de mejor proveer, buscará en la base de datos la información proporcionada por el usuario, a fin de notificarle al interesado dicho requerimiento.

Otra forma de registrase es acudiendo de manera personal a los módulos de registro del Tribunal, presentando los documentos necesarios que señalan las preguntas 7, 8, 9 y 10 del presente cuestionario o en el artículo 11 de los Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea.

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Para realizar el registro y utilizar el Juicio en Línea, el interesado deberá capturar la información en idioma español, completando la totalidad de los campos marcados como obligatorios (estos campos están identificados con un asterisco), aportando de manera correcta los datos que permitan advertir la calidad con la que comparece, su identidad, domicilio, teléfono, correos electrónicos válidos, e identificando el documento por medio del cual acredita su personalidad.

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Sí, las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquellas encargadas de su defensa en juicio, quienes puedan promover el juicio de lesividad acorde a lo establecido en el Capítulo Octavo del Libro Tercero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberán registrarse ante los módulos de registro a fin de acreditar la identidad de servidor público que ostente el carácter de autoridad.

Para efectuar dicho registro, los servidores públicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las preguntas 29, 30, 31 y 32 del presente cuestionario o en lo establecido en el artículo 11 de los Lineamiento para la Utilización del Juicio en Línea.

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Serán notificadas en los términos previstos en el artículo 307 R del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es decir, por estrados.

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Se tendrá por contestada la demanda y se digitalizará para que obre en el expediente electrónico de Juicio en Línea, pero las notificaciones que se le tengan que realizar a la autoridad se practicarán por estrados, hasta que cumpla con la  formalidad de activar su cuenta para la utilización del Juicio en Línea (artículo 307 R).

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Si el usuario externo demandado no contesta la demanda, se tendrán por ciertos todos los hechos que afirme el actor en la demanda, salvo que por los medios de prueba rendidos o por acontecimientos notorios, resulten desvirtuados (artículo 279, párrafo tercero del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato).

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Si el usuario externo demandado no comparece por ninguna manera a juicio, el Magistrado podrá mediante su facultad de mejor proveer, ordenar que la notificación que contiene la ejecutoria de sentencia y el cumplimento, deberá de realizarse de manera personal. En caso de que no se cumpliere la ejecutoria de sentencia, la Sala de oficio o a petición de parte, hará uso de los medios de apremio que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato para que se cumpla con la sentencia.

La clave de acceso será asignada por el Sistema Informático del Tribunal a los usuarios externos, y se otorgaran exclusivamente a personas físicas o morales por conducto de sus representantes legales, sean promoventes, apoderados, terceros interesados, peritos de las partes, peritos terceros, autoridades auxiliares, así como a las personas físicas que ostenten la calidad de titular de una unidad administrativa y que en lo individual hayan realizado el trámite del registro (nombre de usuario).

La contraseña será generada por los usuarios.

Sí, la recuperación o modificación de la contraseña podrá realizarse a través de los servicios informáticos del Tribunal, accediendo a éste mediante el sitio Web o acudiendo de manera personal ante los módulos de registro.

El interesado podrá registrarse una sola vez.

Los usuarios externos que requieran modificar o dar de baja su registro, deberán acudir de manera personal a los módulos de registro del Tribunal y cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de los Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea.

No, los expedientes de servicio electrónico jamás podrán vincularse a las características de Juicio en Línea por constituir actuaciones anteriores a la entrada en vigor del Juicio en Línea.

Sí, para cada demanda, promoción, anexo recibido, actuación y/o acuerdo y resolución emitida en el Juicio en Línea, el Sistema Informático del Tribunal generará una secuencia de datos vinculados a su proceso. Dicha vinculación estará asociada a un código de barras y contendrá el número de identificación de las actuaciones para su seguimiento y control.

Si, cualquier actuación que realice la Sala, ya sea una testimonial, confesional, inspeccional, etcétera, deberá digitalizarse para efecto de que a la brevedad se incorpore al expediente electrónico de Juicio en Línea y firmar dichas actuaciones mediante el uso de la firma electrónica avanzada, así mismo deberá resguardar en el archivo de la Sala en físico y en original dicha actuación (Las actuaciones que deban resguardarse deberán firmarse en original y de manera autógrafa).

Para la tramitación del Juicio en Línea se consideran horas hábiles las 24 horas del día; por su parte, son días hábiles aquellos en que labora el Tribunal (artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado), con independencia de que el sistema se encuentre habilitado.

Las promociones se considerarán presentadas el día y hora hábil que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema Informático. En caso de que una promoción fuera presentada en día inhábil, se tendrá por presentada al día hábil siguiente (en términos de lo señalado por el artículo 35 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato).

 El Recurso de Revisión se tendrá que tramitar en la vía ordinaria, como así lo regulan los artículos 312 a 314 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, toda vez que dicho medio de impugnación resulta ser una segunda instancia del proceso seguido ante los Juzgados Administrativos Municipales (ámbito municipal), los cuales no contemplan la modalidad de Juicio en Línea. 

Demandas por Responsabilidad Patrimonial del Estado, que deberán seguir el trámite de substanciación y resolución conforme a las reglas del procedimiento especial tradicional.

Amparo Directo este  se tendrá que realizar de manera física y presentarlo en la oficialía de partes del Tribunal anexando en forma física la documentación y anexos que lo componen, así como el número de copias requeridas para dar las notificaciones correspondientes.

El recurso de reclamación podrá tramitarse a través de la modalidad de Juicio en Línea, el cual será seguido conforme a las reglas del proceso tradicional, por lo que su substanciación, así como su resolución será en la modalidad de Juicio en Línea.

El recurso de queja podrá tramitarse a través de la modalidad de Juicio en Línea, el cual será seguido conforme a las reglas del proceso tradicional, pero su substanciación, así como su resolución se tramitara en la modalidad de Juicio en Línea.

Además de esto, los incidentes al ser una promoción subsecuente en el proceso, podrán tramitarse a través de la modalidad de Juicio en Línea, los cuales se seguirán conforme a las reglas del juicio tradicional, pero su substanciación, así como su resolución se desahogará en la modalidad de Juicio en Línea.

Todo usuario que cuente con un equipo de cómputo con las características adecuadas, podrá tener acceso a la modalidad de Juicio en Línea, es necesario cubrir las especificaciones de compatibilidad necesarias para poder hacer uso del Juicio en Línea.

Requisitos mínimos de compatibilidad:

  • Sistema Operativo Windows: 7, 8, u 8.1, Mac OS: Leopard o superior, Linux: Ubuntu, Mint y otro con interfaz gráfica.
  • Procesador: 1 GHZ de velocidad.
  • Memoria RAM: 2 GB
  • Navegador Web: Google Chrome actualizado.
  • Lector de PDF: Adobe Reader, Foxit Reader y otro.

Además deberá contar con:

  1. Una cuenta de correo electrónico válido y en uso. (se recomienda GMAIL y OUTLOOK). Para correos no comerciales (de institución o empresa) se recomienda revisar las restricciones de correos de entrada desconocidos, así como evitar la saturación de la bandeja de entrada. (Se anexa párrafo 3 por tratarse del mismo tema)
  2. Conexión a internet con velocidad de subida de mínimo 1mb/s.
  3. Para usuarios externos de expediente en línea y notificaciones electrónicas (Servicios Informáticos), una cuenta válida del Tribunal.
  4. Todos los documentos presentados por el usuario a través de módulo deberán ser en formato PDF. Si se requiere presentar fotografías, se deberán incrustar en un documento PDF. Cualquier otro formato de archivo será rechazado por el Sistema Informático del Tribunal.
  5. Los nombres de los archivos a subir no deben exceder los quince caracteres, evitando utilizar puntos, comas, @ y cualquier otro caracter o símbolo especial.
  6. Cada archivo deberá tener un tamaño de memoria como máximo de 25 mb (Mega Bytes). De exceder el tamaño máximo de los anexos, los usuarios podrán fraccionar el documento en varios archivos que no excedan los 25 mb., e incorporarlos al sistema informativo del Tribunal. (En este caso es necesario poner el mismo nombre a los archivos y numerarlos de manera consecutiva para saber que se trata del mismo documento o anexo)
  7. El usuario procurará en la medida de lo posible, escanear documentos legibles, por lo tanto evitará el escaneo en copia simple si cuenta con los originales cuenta con los originales.
  8. Se recomienda evitar en la medida de lo posible los escaneos de documentos a color debido a que este tipo de escaneo incrementa el tamaño de los archivos PDF considerablemente.
  9. La calidad mínima de escaneo será de 200 x 200 pixeles siempre y cuando el documento sea legible.
  10. No se deberán enviar audios, ni videos. (De hacerlo el usuario debe tener por entendido que no serán anexados al contenido de la demanda o promoción)
  11. El servicio de Juicio en Línea remite correos electrónicos a la cuenta registrada por el usuario, de no recibir dichos correos en su bandeja principal, el usuario deberá consultar su bandeja de correo no deseado y otorgarle los permisos necesarios para recibir correctamente futuros avisos.(Es necesario revisar bien esta información ya que el tribunal no se hace responsable por correos no recibidos de manera apropiada por no cumplir con lo previsto en este párrafo, en caso que no se reciba la información por motivos distintos o desconocidos se deberá proporcionar una nueva dirección de correo electrónico)
  12. La calidad en la velocidad del servicio dependerá de su velocidad de subida de internet del usuario y del tamaño de los archivos proporcionados.

IMPORTANTE: Se recomienda al usuario externo que al momento de enviar su demanda o  la contestación y sus anexos mediante la modalidad del Juicio en Línea, no espere para realizarla en las últimas horas del día de vencimiento, toda vez que por el peso y tamaño de él o de los documentos que se enviarán podrían acarrear una saturación en el sistema,  falla o interrupción del servicio de internet, así como otras circunstancias que podrían impedir que se presente su documentación oportunamente y esta sea considerada como presentada fuera de tiempo.

Por lo tanto se recomienda que el envío de la demanda o contestación y sus anexos se realice con tiempo, tomando las precauciones necesarias.

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