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Esta unidad presta el servicio gratuito de conciliación para la solución de controversias competencia del Tribunal.

FUNCIONES DE LA UNIDAD

  • Conoce de las solicitudes de conciliación que formulen las partes.
  • Auxilia en el desahogo de las audiencias de conciliación.
  • Promueve la conciliación entre las partes.

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

La Conciliación en Materia Administrativa es un método alterno y gratuito para la solución de conflictos entre particulares y autoridades, con la intervención de un conciliador neutral, se proponen diversas opciones con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Derivado de una reforma a la Ley Orgánica del TJA Guanajuato y al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se creó la Unidad de Conciliación adscrita al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

CONOCE LOS PASOS PARA CONCILIAR

Fuera del proceso administrativo

En cualquier etapa del proceso

Durante la ejecución de la sentencia

Ambas partes pueden promover el servicio de la conciliación.

BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

Confiable

Confidencial

De fácil acceso

Eficaz

Flexible

Gratuito

Imparcial

Participación de las partes

Pronta resolución

LA CONCILIACIÓN SE PUEDE APLICAR EN:

Lineamientos para la Prestación del Servicio de Conciliación dentro del Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 6.- Son asuntos materia de conciliación dentro de la Unidad, los siguientes:

I.- Los actos administrativos que versen sobre el cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y por los ayuntamientos.

II.- Los actos y resoluciones derivados del vinculo administrativo de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales; y

III.- Cualquier otro que se determine su procedencia, a juicio de las Salas del Tribunal o de la persona Titular de la Unidad, en los convenios celebrados fuera del proceso administrativo, siempre que no se actualicen los supuestos previstos en el artículo 285 F del Código.

IV.- En el caso de las solicitudes de conciliación fuera del proceso, cualquier otro acto o resolución administrativa o fiscal que a juicio de la persona Titular de la Unidad, determine su procedencia.

Lo anterior, siempre que no se actualicen los supuestos previstos en el artículo 285 F del Código.

Dentro del Juicio

Ejecución de la Sentencia

PREGUNTAS FRECUENTES

A.- Dentro del Proceso

  1. Presentar tu escrito de demanda
  2. Mediante exhorto emitido por la Sala en turno correspondiente, para iniciar el proceso de conciliación.

B.-Fuera del Proceso

  1. Se deberá llenar con la información requerida el escrito de solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación que podrá ser proporcionada por la Unidad de Conciliación, así como en la Oficialía de Partes de este Tribunal.
  2. Solicitar la conciliación por promoción ingresada en Oficialía de Partes de este Tribunal.

C.-Se fijará fecha y hora para la conciliación.

D.-Se girará la citación a las partes para llevar a cabo la celebración de la audiencia conciliación

No, a menos que las partes así lo deseen y vengan con un abogado o su representante.

Es flexible, confidencial, gratuito, imparcial, de fácil acceso, eficaz y de pronta resolución.

Con fundamento en el artículo 15, Segundo párrafo de los Lineamientos para Prestación del Servicio de Conciliación dentro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: Si el Interesado asistente acepta la programación de una nueva audiencia de conciliación, en ese momento la Unidad le informará la fecha de su celebración y solicitará la coordinación de actuarios, que entreguen citatorio al interesado o ausente.

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